EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Guía rápida: principales características
Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo
QUÉ ES el IMV:
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y
exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia,
cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas
fórmulas de cooperación entre administraciones.
DURACIÓN:
La duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se
mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR:
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes
presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos
económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.
DÓNDE SE SOLICITA:
El IMV se ha configurado como una prestación de la Seguridad Social, por tanto se solicita al
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Además se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se
firmen los convenios previstos.
En el caso del País Vasco y Navarra, se podrá solicitar directamente en la Comunidad
Autónoma.
CÓMO SE SOLICITA:
Hay dos opciones para solicitarlo de manera telemática ante el cierre de oficinas por el estado
de alarma:
- Si no dispone de certificado digital podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
- Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede
Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y
rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable por lo
que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que
disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del
procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
entrada en su registro del expediente administrativo.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá
denegada la solicitud por silencio administrativo.
Se ha previsto la habilitación de un teléfono 900 gratuito para trasladar dudas, además contará
con un asistente virtual y un simulador para conocer si se tiene derecho a percibirlo, además
del importe estimado correspondiente.
TITULARES y BENEFICIARIOS del IMV:
Pueden ser titulares del IMV:
Son titulares de esta prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la
perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. Se prevén las
siguientes situaciones:
- personas mayores de 23 años y menores de 65 años que viven solas, siempre que no
- estén unidas a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y siempre
- que no formen parte de otra unidad de convivencia.
- menores de 23 años que viven solas y han sido víctima de violencia de género o víctima
- de trata de seres humanos y explotación sexual.
- menores de 23 años emancipados que tengan hijos menores a cargo.
- mayores de 65 años cuando convivan con menores de edad o incapacitados
- judicialmente a su cargo.
En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.
Pueden ser beneficiarias del IMV:
- Todas las personas que sean miembro de la unidad de convivencia.
Unidades de convivencia:
- Constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que esténunidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta elsegundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las queconviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado sudomicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta elsegundo grado por consanguinidad o afinidad.
- La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen deguarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hastael segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites deseparación o divorcio.
- La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sinmantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en unmismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen.
REQUISITOS GENERALES DE ACCESO:
Además de los requisitos de edad señalados anteriormente, se han establecido como requisitos
generales, los siguientes:
1. Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la
presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos
extranjeros.
Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya
tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días
naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté
motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas
2. Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se
exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma
independiente de los progenitores.
3. Estar inscrito como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está
desempleado.
4. Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen por carecer de
rentas, ingresos o patrimonio suficientes:
Cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de
la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de
convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la
cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función
de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.
No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas
análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Como rentas preexistentes cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el
hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas.
En general, se tendrán en cuenta las rentas habituales y no las puntuales o con carácter
finalista.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año
inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por
la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020
teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
SOLICITUDES CURSADAS POR SITUACIÓN DE CARENCIA DE RENTAS EN 2020
Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y
a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de
diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido
durante el año en curso.
Esto significa que, en el momento actual, la norma excluye el acceso al IMV por esta vía a las
personas beneficiarias de una prestación contributiva o asistencial de desempleo.
A efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se
considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia
durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no
supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas
unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento los límites
establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los términos
establecidos en el real decreto-ley 20/2020.
En este supuesto se podrán tomar como referencia de ingresos del año 2020, los datos
obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social que permitan la verificación de
dicha situación, o bien, y en su defecto, los que figuren en la declaración responsable.
No se cumplirán las condiciones de vulnerabilidad económica:
- Cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, en unimporte igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizadapor el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.
- En la consideración del patrimonio, se excluye la vivienda habitual del titular y la unidadde convivencia.
- En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisitocuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a lacuantía del IMV que les corresponda.
- Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personasque se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
- Cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, en unimporte igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizadapor el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.
- En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisitocuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a lacuantía del IMV que les corresponda.
Cabe resumir los límites de patrimonio establecidos, en el siguiente cuadro:
COMPATIBILIDAD DEL IMV
Será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que el IMV fijará un suelo
común para los hogares que cumplan los requisitos y las CCAA podrán complementar estos
ingresos, en la forma en que ellas lo consideren oportuno.
Se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo
encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En
el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se
reducirá en una cantidad inferior.
CUANTÍA DEL IMV
La cuantía del IMV será la diferencia entre los ingresos de la unidad de convivencia y la renta
garantizable que tiene establecida en función del número de personas que la componen.
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