miércoles, 27 de noviembre de 2013

FRENAZO A LAS PRETENSIONES DE ANGED DE PRECARIZACION A LA CARTA: GANADA PARCIALMENTE LA DEMANDA CONTRA EL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES


En el día de hoy 26 de noviembre hemos tenido conocimiento de la sentencia de la impugnación del
convenio colectivo de grandes almacenes que interpuso CCOO.

La Audiencia Nacional ha anulado algunos artículos que entiende que incumplen la ley, y que nosotros ya habíamos anunciado a la patronal y a los departamentos sindicales que firmaron el convenio colectivo.

CCOO como recordaréis no firmamos el convenio colectivo, porque no queríamos ser cómplices de
empresas que teniendo beneficios, querían aumentarlos a costa de la vida y el salario de sus trabajadores y
trabajadoras.

Uno de los artículos que la sentencia ha anulado y, que entendemos es importante, se refiere a uno de los
apartados que los firmantes del convenio bajo el Título “Pacto Sectorial por el empleo y el mantenimiento
de la Demanda Interna en un entorno de crisis” pretendieron en su apartado III establecer una batería de
medidas flexibilizadoras aprovechando la situación económica y utilizando la crisis como un instrumento
de “chantaje” y bajo el argumento de que “estaban innovando en materia negociadora” pretendían que
empresas con beneficios si un centro de trabajo tenía pérdidas pudiera bajar el salario a sus trabajadores.
La Sala entiende que los mecanismos flexibilizadores que contengan reducciones salariales deben llevarse
a efecto a través del procedimiento previsto en el art. 82.3 Estatuto de los Trabajadores y no por la vía del
art. 41 como pretendían los firmantes del convenio. Por tanto, declara nulos aquellos posibles Acuerdos de
reducción temporal del salario base, para los que no podrá seguirse el procedimiento que habían recogido
en el convenio.

Otra vía que habían acordado para poder modificar el convenio a su antojo sin que pudiéramos estar
presentes el resto de sindicatos también ha sido anulado, el artículo 87 que le daba competencia a las
empresas y sus departamentos sindicales acordar por su cuenta “sus medidas”.

En materia de ascensos, se anula todo el procedimiento recogido para pasar del personal del grupo inicio
(llamado personal base en el convenio), ya que se considera que es discriminatorio para aquellas personas
que quieran conciliar la vida personal y laboral y particularmente a las mujeres ya que en el momento que
tuvieran bajas maternales se impedía su ascenso. Como todos y todas sabéis este sistema condenaba a los
trabajadores y trabajadoras del sector ha estar un número indeterminado de años en el grupo de inicio
cobrando un salario inferior (aun más que el resto) por realizar los mismos trabajos.

Hay algunos aspectos más que denunciamos y que la sentencia nos los recoge, pero que entendemos que
son ilegales, por lo que la estudiaremos con nuestro gabinete jurídico para ver la posibilidad de poner
recurso al Tribunal Supremo.

CCOO seguirá peleando por conseguir una condiciones dignas para los trabajadores y trabajadoras del sector de grandes almacenes, aunque las empresas de este sector sigan aplicando la reforma laboral de manera salvaje con la complicidad de sus departamentos sindicales.

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