La empresa nos ha comunicado a todos a través de su canal de noticias “LME al día”, que da por autorizado el ERTE que presentó el día 31 por cumplir el plazo máximo de contestación.
Hoy hemos recibido la respuesta de la empresa a las preguntas que les planteamos hace ya una semana.
No estamos de acuerdo en el planteamiento de la empresa en no devolver las vacaciones, los fines de semana y demás licencias que coincidan con el estado de alarma. Manifestamos así mismo nuestro rechazo a la devolución del anticipo en un sólo mes, especialmente cuando la empresa se había comprometido a dar flexibilidad a la devolución y nos reiteramos en nuestra propuesta de devolución en 6 meses.
A fecha de hoy, no tenemos noticia por parte de la empresa si va a prorrogar el ERTE, y si en caso de prórroga del mismo, va a proceder a complementar hasta el 100% del salario en el mes de abril.
Os pasamos las respuestas de la empresa:
1. Plazo establecido para la devolución de la nómina de marzo, así como las cuotas del seguro ADESLAS.
Una vez regularizado el mes, el importe neto percibido de más, si se mantiene el fin del Estado de Alarma con fecha 12 Abril se regularizará en la nómina del mes de abril. De no tener suficiente neto, se regularizará en el mes siguiente. En el caso de tratarse de extinción de la relación laboral, de no haber suficiente neto en el finiquito el colaborador deberá ingresar el importe restante en la cuenta corriente de LME que se le facilitará.
2. Determinación y clarificación del complemento no salarial.
Al objeto de clarificar las dudas generadas, se está desarrollando un apartado a incluir en el FAQ, mediante una fórmula que permita visualizar desde una perspectiva práctica el sistema.
Una vez se tenga la misma desarrollada, se compartirá oportunamente con la interlocución sindical de la empresa y con los trabajadores.
3. Sistema de abono de pagas extras.
En el mes de marzo las pagas extraordinarias están garantizadas y en el mes de abril se garantiza el 30% del importe por paga extraordinaria.
4. Organización periodos vacacionales programados.
Si en la fecha de efectos de aplicar el ERTE, estoy disfrutando de miperiodo de vacaciones: se computan los días como vacaciones y una vez que finalice este periodovacacional, te verás afectado por el ERTE, siempre que se mantenga el periodo de ERTE.
Si una vez comenzado el ERTE en la fecha efectos que la empresa me notifique, yo tenía fijadas vacaciones en mi planificación anual: No podrás disfrutar de las vacaciones durante la suspensión de tu contrato. Cuando la suspensión finalice, se fijará un nuevo periodo de disfrute.
5. Solicitud sindical de que se aplique el complemento no salarial después del 12 de abril.
La Dirección de la Empresa informa que a día de hoy lo autorizado es el complemento hasta el 12 de abril.
6. Información respecto al contexto del ERTE y su posible autorización.
Desde la Dirección se remitirá mail no personalizado a cada empleado afectado por el ERTE cuando se tenga ese dato, a los efectos de que también lo pueda utilizar de cara a poder solicitar otra serie de ayudas asociadas a la incorporación en un ERTE.
7. Consideración de los fines de semana coincidentes con el periodo de suspensión de contratos de trabajo.
Consecuencia de la suspensión del contrato por fuerza mayor, y los efectos que la misma tiene sobre la relación laboral, los fines de semanas planificados no se procederán a planificar de nuevo.
8. Contexto de colaboradores con contrato suspendido, y que pudiera vencer el derecho que avala la situación, durante el proceso de suspensión de los contratos de trabajo.
Al objeto de facilitar la situación descrita, en la que se genera el derecho de retorno a la empresa tras un periodo de suspensión del contrato, fruto de una excedencia o derecho análogo con reserva de puesto en idéntico puesto o puesto dentro del mismo GP, la empresa procederá a facilitar el mismo través de las siguientes alternativas:
- Posible prórroga del derecho
- Posible incorporación a la actividad.
- Generación de una bolsa de horas, cuya distribución y aplicación se gestione hasta el 31 de diciembre de 2020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios están sujetos a moderación, si son razonables y no contienen insultos, amenazas u otro tipo de faltas, serán publicados en breve.
Gracias de nuevo por tu colaboración.