Para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan obligación de trabajar tal día, se han establecido los siguientes permisos retribuidos para que puedan ejercer sus derechos electorales:
Permisos retribuidos para los electores:
• Si tu horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tienes derecho a permiso retribuido.
• Si tu horario coincide en dos o más horas y menos de cuatro, tienes un permiso retribuido de dos horas.
• Si tu horario coincide en cuatro o más horas y menos de seis, tienes un permiso retribuido de tres horas.
• Si tu horario coincide en seis o más horas, tienes un permiso retribuido de cuatro horas.
• Quienes tengan jornadas reducidas, disfrutarán del permiso en la parte proporcional que les corresponde.
Miembros de la Mesa, Interventores y Apoderados:
• En el caso de los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada electoral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
• En el caso de los Apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
• Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Corresponde a la Empresa la distribución del período en el que los trabajadores/as disponen del permiso para acudir a votar. Pedid el justificante en la mesa electoral.
¡UTILIZA LOS PERMISOS! ¡ES TU DERECHO!
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